Casación No. 415-2009

Sentencia del 13/09/2010

“...Existe error de planteamiento del recurso de casación, cuando en la tesis respectiva no se ataca la parte toral del fallo -violación al derecho de defensa y debido proceso-, y únicamente se impugna en relación a la interpretación errónea del artículo 50 del Código Tributario, artículo al cual la Sala se refiere de manera tangencial, como una derivación de la carencia de efectos suspensivos de la prescripción originada por la nulidad de la resolución que se impugna por la violación a derechos constitucionales... Esta Cámara luego del estudio del submotivo invocado, advierte que es importante mencionar que la Sala sentenciadora fundamentó su decisión básicamente en la vulneración del derecho de defensa y debido proceso, debido a la falta de audiencia al contribuyente; y la acción de prescripción de manera tangencial. Bajo esas circunstancias, se considera que el recurrente formula tesis equivocada, pues no impugna el fundamento esencial del fallo emitido por la Sala sentenciadora, ya que dicho tribunal consideró que según el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se habían violado derechos fundamentales de la contribuyente, al no haberle concedido audiencia, previo a imponerle la multa respectiva, por lo cual declaró nula ipso-jure la resolución administrativa, por lo que al dictar tal pronunciamiento, no podría computarse el plazo para que se configure la prescripción. Con base en ello, se concluye que el planteamiento formulado por el Ministerio de Finanzas Públicas es deficiente, y como consecuencia, el presente submotivo no puede prosperar...”